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Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneodedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel,pasando por Siey?s y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar aRawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muydiversas.Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado através de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en elordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales porprofundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E,igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para suformación.El autor en esta obra toma partido por toda una corrientepostfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen demanifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de ladespotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.Desde este modelo teórico, no es sostenible la salvaguardia de larigidez constitucional, en términos absolutos, si no va unida a laresponsabilidad política necesaria para adaptar la Constitución, porrígida que sea, a sus necesarios cambios. No cabe escudarse en la rigidez constitucional para no modificar nadaen la Constitución. Cabe llegar a las mayorías cualificadas prescritas en la Constitución y factibles en la realidad política presente parafavorecer el cambio constitucional. Pero se requiere voluntadpolítica. Así es posible llegar a una Constitución actual para losciudadanos del presente y del futuro sobre las bases jurídicas puestas en el pasado.